El presidente del HCD, Heber Lischetti, envió a los medios de comunicación, vía mail, la ordenanza modificada de la Emergencia Sanitaria, tras los reajustes realizados en la reunión del comité de crisis esta mañana. Si bien en horas del mediodía adelantamos las resoluciones, a continuación reproducimos la letra chica del texto:
VISTO
El criterio del Comité de Crisis, en la reunión de fecha 07 de Julio de 2009, conf. Ordenanza 4076/09.
CONSIDERANDO
Que el H.C.D se encuentra en estado de sesión permanente.
Que deben ser atendidas por su valor e importancias las consideraciones del comité de crisis, mediante los dictámenes que emite en calidad de anexos a la ordenanza 4076/09.
Por ello,
TRATADO Y APROBADO, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza 4076/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exhortar al cumplimiento de las medidas sanitarias, a quienes realicen todo tipo de actos y actividades sociales, culturales, deportivas y educativas y actividades de esparcimiento, públicas o privadas que impliquen convocatoria de personas, permitiéndose solo aquellas en que se de estricto cumplimiento con las medidas sanitarias, siendo imprescindible y en una enumeración no taxativa, las siguientes:
1)Una persona por cada cuatro metros cuadrados distribuidos en consideración a la totalidad de la superficie.
2)Cumplir con la ventilación y desinfección adecuadas.
3)Extremar condiciones de limpieza y desinfección.
4)Publicar en el acceso al comercio y/o lugar donde se realice el evento, las medidas sanitarias emitidas por el comité de crisis, a cuyo efecto se procederá a la notificación correspondiente.
Mantener la prohibición de apertura de locales bailables, pubs y cybers, por considerarse lugares de alto riesgo.
Artículo 2º. Agregar como artículo 4º bis, de la ordenanza 4076/09 el siguiente: “Facúltese al Departamento de Inspección General y a la Policía Comunal a verificar el cumplimiento de los extremos expuestos en el artículo anterior, procediendo previa advertencia en caso de incumplimiento, a su inmediata clausura; la cual solo podrá ser levantada por este H.C.D, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada.
Artículo 3º. Incorpórese al artículo 8º de la ordenanza 4076/09 como inciso l)Dos representantes del Centro de Comercio e Industria de la Ciudad de Baradero y ii)Un representante del Departamento de Cultura y Educación Municipal.
Artículo 4. Regístrese, Publíquese y Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho Archívese.
_________Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, con fecha 07 de Julio de 2009.


08 Julio 2009 0:29
POR LO LEIDO EN EL ARTICULO ESTO SE DECIDIO EN LAS HORA DEL MEDIODIA DE AYER.. QUISIERA SABER SI EL INTENDENTE DE BARADERO ESTUVO PRESENTE EN LA REUNION SOLICITADA POR EL INTENDENTE DE SAN NICOLAS, EN DICHA CIUDAD… YA QUE EL HCD YA HABIA TOMADO LAS DECICIONES SOBRE EL CASO.
08 Julio 2009 15:13
me parece mal el desempeño de esta comision sanitaria, pero mucho peor es lo de los comercios que fueron a llorar porque no podian cerrar durante 10 dias, felicitos a los locales que si lo hicieron como sportivo y alguno otro que no recuerdo.
creo que si se da una ordenza, se hace mediante algun estudio previo, por lo que considero que no se puede modificar porque hubo quienes vinieron a reclamar y pedir que se modifique
11 Julio 2009 1:56
Te confundiste Jose esta es la pagina de la ciudad de Baradero, Pcia. de Buenos Aires. UN abrazo