Martes 09 de Marzo de 2010
Comunicado de las vecinas Maria Cristina Bo y Sandra Novella

Informamos sobre la nota que ingresamos hoy en Mesa de Entradas dirigida al Intendente y la Ordenanza 1495 a la que hacemos referencia, la que fue legislada y puesta en vigencia con la firma de Pedro Carossi.

Como siempre, quien tenga interés en publicarlo, quedamos agradecidas, ya que es una manea de permitir que más personas se informen, ya que a veces, es necesario sugerirle a los funcionarios que busquen entre las ordenanzas en vigencia (si es que no lo hicieron -no sabemos porque en el año 2007 se elevó nota parecida a ediles e intendente, sin que obtuviéramos respuesta-) para evitar que el erario municipal sufra impactos económicos que quizá pueden ser evitados.

Gracias a todos por el interés que se sirvan tener en el presente.

Cristina y Sandra.

 

Baradero, 8 de Marzo de 2010.

Señor Intendente Municipal

Abog. Aldo M. Carossi

Municipalidad de Baradero

Presente.

                                                Ref.: EXPTE.               ORDENANZA 1495 (25-03-93).

                                                

                                                                       Tenemos el agrado de dirigirnos nuevamente a Ud. con relación al asunto de ref.

                                                                       Con fecha 01-08-07 se le elevó nota consultando si seguía en vigencia la misma, ya que el Municipio hizo una inversión de $ 50.000 en la zona de la costa (plantación, alambrado) la que se vio afectada y arrojó pérdidas importantes, por la inundación que se produjo.

 

                                                                         No recibimos respuesta por lo que:

CONSULTAMOS:

 

  • ¿Está en vigencia la Ordenanza 1495 del 25-03-93?

 

De estar en vigencia, si se hubiera respetado la letra de la misma:

 

  • ¿Las pérdidas que hoy está ocasionando la inundación a vecinos de la zona  , el movimiento de tierra con los costos que conlleva, podrían  haber sido menores o inexistentes?.

 

Además:                                           

 

  1. ¿Las edificaciones en dicha zona que se realizaron con posterioridad a 1993 fueron autorizados por el Municipio?.

 

  1. Si fueron autorizadas sin tenerse en cuenta esta ordenanza ¿las pérdidas que sufrieron los afectados deberán ser solventadas con el erario municipal.   

 

 

                                                                 Agradecemos su atenta respuesta y le saludamos atte.

 

Sandra Novella                                                    María Cristina Bó de Hermo

                        DNI  14849096                                                                LC 5603497

 

Presenta: M.C.Bó

Emilio Genoud 669

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Adjuntamos fotocopia de la Ordenanza 1495

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