Martes 09 de Marzo de 2010
Nota y propuesta de proyecto ordenanza por Emergencias Económicas, ingresada hoy en el HCD

Ojalá los ediles la tengan en cuenta y la legislen para concretar en hechos, el apoyo que darían todos los funcionarios políticos del ejecutivo, el legislativo y el judicial, depositando un 10% del sueldo que perciben en carácter de funcionarios públicos electos o designados por el intendente, lo que abriría un camino para que quienes se dedican a la noble actividad de la política por vocación de servicio al bien común, y llegan a ocupar puestos públicos, destinen parte de sus salarios  a las emergencias que día a día sufren indigentes, carenciados, desempleados (y que es probable, aumenten…) y que motivan el movimiento social para reunir dinero para sortear estos pedidos.

Esta cuenta abierta y sostenida por los funcionarios políticos, serviría para (en forma inmediata) paliar estas situaciones.

Saludos a todos.

Sandra y Cristina.

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Baradero, 8 de marzo de 2010.

Al Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Mco. Marcelo Elmer

Municipalidad de Baradero

Presente.

 

 

                                                                       Ref.: Expte.              Creación FONDO para EMERGENCIAS

 

                                                                                                          ECONOMICAS

 

 

                                                                       Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin que traslade nuestra inquietud a todos los miembros  de ese HC, por cuanto entendemos que esta sugerencia es de interés de todos los bloques.

 

 

                                                                       El proyecto de Ordenanza que adjuntamos: “FONDO PARA EMERGENCIAS ECONOMICAS: INDIVIDUALES, FAMILIARES, y de ENTIDADES DE BIEN PUBLICO sin fines de lucro”, es para plasmar nuestra idea de cómo los funcionarios políticos pueden ayudar en forma efectiva en situaciones puntuales de emergencias varias que se vienen dando en nuestra sociedad y que, es probable,  vayan aumentando a medida que la población crece y la mayoría de los salarios, pensiones y jubilaciones vienen decayendo, lo mismo que aumenta la presencia  de indigentes, carenciados y desempleados.

   

                                                                       Esperamos sepan entender nuestro espíritu de ciudadanas comprometidas largamente en cuestiones sociales y que entienden, desde la función pública el político que accede a un cargo, tiene la oportunidad de mostrar sus valores éticos y de real compromiso ciudadano que va más allá de las palabras y las promesas que a veces, se tornan difíciles de cumplir.

 

                                                                       Quedamos a disposición y auguramos éxito a nuestra propuesta.

                                

                                                                       Les saludamos atte.

                        Sandra Novella                                                    María Cristina Bó de Hermo

                        DNI  14849096                                                                LC 5603497

Presenta: M.C.Bó

Emilio Genoud 669

PROYECTO ORDENANZA PARA LA CREACION DE:

“FONDO PARA EMERGENCIAS ECONOMICAS: INDIVIDUALES, FAMILIARES Y DE ENTIDADES

                                               DE BIEN PUBLICO SIN FINES DE LUCRO”

VISTO que existen necesidades que surgen de distintos sectores de nuestra comunidad, originados en emergencias varias (salud, seguridad, siniestros: incendios, inundaciones, etc.) que afectan tanto a individuos como a familias y entidades abocadas, estas últimas, a trabajar por el bien común tanto de humanos como en la protección de animales (que en definitiva redunda en beneficio de todos) y que deben muchas veces enfrentar situaciones económicas adversas para poder seguir sosteniéndose y colaborando con el Municipio, desde el ámbito privado, es que

CONSIDERAMOS que es imperativo crear un FONDO PARA EMERGENCIAS ECONOMICAS que se sostendrá con el aporte mensual de un % del sueldo que perciben los funcionarios políticos, no afectando a los restantes. Por cuanto entendemos que es la forma efectiva y práctica de poner de manifiesto el verdadero interés que motiva al funcionario político a trabajar por el bien común, desde los puestos que ocupa en el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

CONSIDERAMOS que las autoridades políticas electas o nombradas por el ejecutivo, tienen un compromiso de responsabilidad por sobre el resto de la población en las acciones que a veces por omisión lesionan los derechos de los seres que por indefensión ante situaciones adversas, deben ser resguardados y protegidos, por lo que, en uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta lo expresado en el Art. 24 y 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, este HCD sanciona la siguiente

                                                                       ORDENANZA

Art. 1:  Créase a partir del 1 de Abril de 2010 una cuenta bancaria denominada:

——-  “FONDO PARA EMERGENCIAS ECONOMICAS: INDIVIDUALES, FAMILIARES Y DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO sin fines de lucro”. Esta cuenta funcionará en forma permanente y sostenida en el tiempo por las administraciones que se continúen en el Municipio de Baradero.

Art. 2:  Esta cuenta se formará y será sostenida con el aporte del 10% (diez por ciento) del sueldo que percibe todo funcionario político  y que se desempeña dentro del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial.

Se entiende como funcionario político el que  accede a su puesto en la función pública por haberse postulado en elecciones o bien los que son nombrados políticamente por el Intendente.

Art. 3:  Se creará una comisión formada por un representante del Ejecutivo y un representante del Legis

——–  lativo, quienes recibirán los pedidos, los cuales deben ser presentados por el interesado en Mesa de Entradas, dirigidos al Sr. Intendente Municipal, y poniendo en el encabezamiento: EMERGENCIA ECONOMICA, para que desde Mesa de Entradas se los eleve en forma inmediata al Intendente quien a su vez  los enviará en el mismo día a esta comisión para que se les de un tratamiento inmediato, el que puede ser diligenciado en un plazo que oscila entre  24 y 72 h. dependiendo de la urgencia del pedido.

Art. 4:  Se entiende como emergencia económica individual, familiar (de indigentes, carenciados, desempleados) y de entidades de bien público sin fines de lucro, aquellas que estén plenamente justificadas por la presentación de documentos que avalen el pedido.

Ejemplos (a ampliar):

 

  • Medicación para tratamientos urgentes hasta tanto Bienestar Social los provea como corresponde, luego de los trámites pertinentes. Este pedido de medicación con carácter de urgente deberá solicitarse acompañado con pedido con la firma del profesional interviniente indicando la urgencia del mismo y que el paciente tiene Historia Clínica que lo justifica en poder de dicho profesional.

 

  • Traslados imprescindibles a centros de salud fuera del partido de Baradero, por no contar en nuestra localidad con los medios de atención que el paciente necesita. El pedido debe acompañarse con nota firmada por el profesional interviniente, que solicita la derivación.

 

  • Compras de prótesis. El pedido se debe elevar con prescripción firmada por parte del profesional interviniente.

 

  • Asistencia a quienes son víctimas de incendios, inundaciones, etc.  para dar una solución inmediata al tema vivienda (ubicarlos en lugares que tenga el Municipio habilitados o bien donde Bienestar Social sugiera albergarlos). Proveerles elementos necesarios para reconstruir lo dañado, alimentos, ropa, etc. hasta tanto se ordene vía Bienestar Social.

Esta situación debe resolverse en un período de tiempo muy breve, a fin de dejar el FONDO PARA EMERGENCIAS … disponible para otros damnificados.

  • Las entidades de bien público sin fines de lucro, que por razones que lo justifiquen estén atravesando una emergencia económica, tendrán que elevar su pedido acompañándolo de la documentación que certifique su crisis y su necesidad de la ayuda a fin de continuar con su labor comunitaria.

 

  • A estos ejemplos, se pueden sumar otros casos de emergencias que aquí no se han contemplado y que seguramente se pueden dar. En todo caso, siempre se debe presentar la nota de solicitud acompañando con la documentación que certifica la veracidad y necesidad del pedido.

Art. 5:   Quienes solicitan acceder a este FONDO DE EMERGENCIA… deben comprometerse en forma

——-     escrita, con la Comisión, a prestar servicios comunitarios a fin de reforzar los valores solidarios que son cimientos de sociedades civilizadas, donde las necesidades inmediatas de quienes deben recurrir al Estado para solucionarlas son devueltas en servicio al resto de la población.

Estos servicios comunitarios que se les solicitarán estarán de acuerdo al pedido que se elevó y  se aprobó, o bien puede ser aceptado dinero que compense el servicio que se le brindó y que se depositará en la cuenta “FONDO PARA EMERGENCIAS.. donde quien entrega el dinero, recibirá un recibo de parte de la comisión que registra este depósito como devolución de la emergencia que fue cubierta oportunamente.

Art. 6:  El movimiento de la cuenta “FONDO PARA EMERGENCIAS … ” será de público conocimiento lo

——–   que garantizará la transparencia del uso de la misma.

Art. 7:   El funcionario político que termina su mandato, renuncia o es apartado de su función, no puede

——–     retirar el dinero que fue aportando a este “FONDO PARA EMERGENCIAS…” mientras estuvo en la función pública.

Se entiende que el aporte mensual que hace, parte del sueldo que percibe del pueblo a quien representa por su vocación de servicio a la comunidad y es además quien ha recibido la confianza de los habitantes para protegernos y velar por nuestra mejor calidad de vida.

Art. 8:   De forma

Dada en la Sesión del HCD del …………..

Comienza a regir a partir del ………………

Firmada por el Intendente Municipal

Se publica y se pone en vigencia

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