Viernes 20 de Agosto de 2010
Boletín oficial del mes de Julio 2010

Ordenanza Nº 4335 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 8 de julio de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-05509/07 “S” y dado que por ordenanza registrada bajo el Nº 4255/09 en su articulo 4º, se aprobó el listado de postulantes para el Plan Federal Plurianual de Construcción de 56 viviendas y;

     Considerando que de fs 390 a fs 398 se agregan renuncias de derechos que formó parte de la ordenanza referida como anexo I, II y III.

   Que es imprescindible regularizar dicha situación sancionado la ordenanza definitiva.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley, la siguiente:

                                          ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase los listados de adjudicatarios obrante en la presente ordenanza como anexo I (Productos de Maíz), Anexo II (ATANOR) y Anexo III (TOYOTA).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Oscar O. Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas.

Ordenanza Nº 4336 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 8 de julio de 2010.

    Visto el proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo una actualización de los valores asignados por la ordenanza impositiva vigente Nº 1655 del 2 de setiembre del año 1994 y;

   Considerando que los valores de nuestras tasas y derechos municipales no registran incremento alguno desde el 28 de diciembre de 2007, fecha de sanción de la ordenanza en vigencia, no obstante los importantes aumentos verificados en el costo de la inflación que afectó y afecta a la economía de nuestro país.

   Que el municipio no escapó a esta realidad, debiendo afrontar los mayores costos en insumos tales como combustibles, herramientas, repuestos, etc., muchos de ellos de carácter esencial para el servicio que brinda a los contribuyentes como contraprestación de la tasa.

   Que prioritariamente se debió atender la necesidad de precomposición en los ingresos del personal municipal para reducir la brecha entre salarios y mayor costo de vida, circunstancia que llevó las cuentas municipales del ejercicio 2008 al extremo de que la masa salarial se encuentre cercana al 80 % de los recursos y gastos ordinarios.

  Que por las razones invocadas y entendiendo que las contraprestaciones enumeradas resultan fundamentales para mantener los servicios ofrecidos por el Municipio, resulta impostergable adecuar el valor de las tasas acercándolas por los menos a su costo tomando como parámetro los valores que aplican Municipios de la región con problemáticas y necesidades similares al nuestro.

   Que según lo establecido por la ley orgánica en su artículo 29º y la constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 193, Inc. 2) es facultad de este cuerpo junto a la Asamblea de Mayores Contribuyentes, considerar la modificación propuesta por el departamento Ejecutivo.

Ley orgánica:

Artículo 29º: Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad.

Las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193 inciso 2º de la Constitución de la Provincia.

Constitución de la Provincia:

Artículo 193: Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:

2- Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de la Asamblea compuesta por los miembros del concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                        ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1º: Incrementar en un treinta por ciento (30 %) todas las tasas y derechos municipales previstas por la Ordenanza Fiscal, a partir del 1º de julio de 2010. quedan exceptuadas del presente aumento las tasas de cementerio según Art. 24 y 25, ordenanza impositiva, alumbrado publico según Art. 3 Ordenanza impositiva, como así también el importe abonado por FOMUEPER Y FONDO DEPORTIVO.

Artículo 2º: Incrementar un veinticinco por ciento (25 %) todas las tasas alcanzadas por el articulo 1º de la presente ordenanza a partir del 1º de octubre de 2010, tomando como base imponible los valores que  registren las tasas y los derechos a esa fecha.

Articulo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Centro Integrador Comunitario del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4337 del 6 de julio de 2010 y Promulgada el 8 de julio de 2010.

  Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00495/10, letra I, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita la aprobación de los convenios suscriptos con la Fundación Arturo Figueroa Salas y con la Empresa Way Maker, a través de los cuales se documenta las condiciones en que se extraerá tosca con destino al mantenimiento y construcción de caminos del distrito y;

   Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Baradero, representando por el Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi y la Fundación Arturo Figueroa Salas, representado por su Presidente, Dr. Eduardo Di Marco, titular del DNI Nº 11.995.244, con domicilio legal en calle 48 Nº 870, La Plata, obrante de fs 7 a fs. 12, del expediente Nº 4009-20-00495/10, Letra “I”.

Artículo 2º: Apruébase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Baradero, representado por el Intendente Don Aldo Carossi, y la Empresa Way Maker S.A. representado por su apoderado Sr. Alejandro Sturma, titular del DNI Nº 22.837.231, con domicilio en Estrada Nº 627 de la ciudad de Escobar, obrante de fs. 15 fs 16 vta., del expediente Nº 4009-20-00495/10, Letra “I”.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala del CIC, Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 6 días del mes de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 8 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Carlos F. Erroz, Secretario General.

Ordenanza Nº 4338 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 8 de julio de 2010.

   Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01106/10, letra D.

   Considerando que por Decreto Nº 275/10, el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a concurso de precios para la provisión de combustible a granel (gas oil) para el mes de julio de 2010 con destino al Corralón Municipal.

   Que habiéndose efectuado el Concurso de precios Nº 01/10, de acuerdo a la normativa legal vigente.

   Que el concurso de precios UT-supra referenciada, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (Art. 155 L.O.M.).

  Que resulta el único proponente la Empresa Adosada S.A.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

  Por ello, tratado sobre tabla y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar el Concurso de Precios Nº 01/10, para la provisión de 5000 litros combustible a granel (gas oil) para el mes de julio de 2010 con destino al Corralón Municipal de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos dieciséis mil seiscientos noventa y cinco ( $ 16.695=) a la Empresa EDOSADA S.A. con domicilio legal en calle Martín de Gainza Nº 2499 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar el Concurso de Precios Nº 01/10, para la provisión de 7.000 litros combustible a granel (gas oil) para el mes de julio de 2010 con destino al Corralón Municipal de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos veintitrés mil trescientos setenta y tres ( $ 23.373=) a la Empresa EDOSADA S.A. con domicilio legal en calle Martín de Gainza  2499 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala del CIC, en sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, el día 6 de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino. Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4339 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 14 de julio de 2010.

    Visto las actuaciones que corren por expediente “D” 4009-20-00865/10, mediante la cual la Dirección General de Atención Primaria implementando la Campaña de Vacunación de Sarampión.

  Atento a los distintos informes emanados en el citado expediente y;

  Considerando que obra el decreto Nº 110/10, a fojas 3, del departamento Ejecutivo.

   Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                        ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con los siguientes profesionales asignados a la “Campaña Nacional de Vacunación de Sarampión” según obra en expediente 4009-20-00685/10.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los pagos conforme al decreto Nº 110/10 a fojas 3, del expediente 4009-20-00865/10.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de Centro Integrador Comunitario del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 06 de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 6 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4340 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 14 de julio de 2010.

    Visto lo solicitado por el Jefe de Compras de la Municipalidad de Baradero, mediante expediente “D” 4009-20-00347/10.

     Atento a los informes de la áreas municipales obrantes en el expediente de referencia y.

   Considerando lo dispuesto por el articulo 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad, en concordancia con el Art. 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                           ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, y autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago al proveedor Librería Willi, s/ facturas Nº 19983, por un importe de $ 714,50= (pesos setecientos catorce con cincuenta centavos) y factura Nº 20073, por un importe de $ 157= (pesos ciento cincuenta y siete); correspondiente a la deuda generada en el ejercicio 2009.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en Sesión ordinaria del día 6 de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas. Secretario de H.C.D.

BARADERO, 14 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4341 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 14 de julio de 2010.

        Visto lo solicitado por el Jefe de Compras de la Municipalidad de Baradero, mediante expediente “S” 4009-20-00132/10.

    Atento a los informes de las áreas municipales obrantes, en el expediente de referencia y,

   Considerando con lo dispuesto por el articulo 140 y 141 del reglamento de Contabilidad en concordancia con el articulo 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, y autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago al proveedor Librería Willi, s/ factura Nº 19983, por un importe de $ 714,50= (pesos setecientos catorce con cincuenta centavos) y Factura Nº 20073, por un importe de $ 157= (ciento cincuenta y siete), correspondiente a la deuda generada en el ejercicio 2009.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de julio de 2010.

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Ordenanza Nº 4342 del 6 de julio de 2010 y promulgada el 14 de julio de 2010.

     Visto lo solicitado por el Jefe de Compras de la Municipalidad de Baradero, mediante expediente “D” 4009-20-00263/10.

     Atento a los informes de las áreas municipales obrantes en el expediente de referencia y,

    Considerando con lo dispuesto por el articulo 140 y 141 del reglamento de contabilidad, en concordancia con el articulo 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                             ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero y autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago al proveedor Semino Marcelo René A. Factura Nº 0002-5750, por un importe de $ 431= (pesos cuatrocientos treinta y uno), correspondiente a la deuda generada en el ejercicio 2009.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de julio de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 14 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de H.C.D.

Ordenanza Nº 4343 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio de 2010.

     Visto el proyecto del Departamento ejecutivo Municipal, proponiendo una actualización de los valores asignados por la ordenanza impositiva vigente numero 1655 del 2 de setiembre del año 1994 y;

    Considerando que los valores de nuestras tasas y derechos municipales no registran incremento alguno desde el 28 de diciembre de 2007, fecha de sanción de la ordenanza en vigencia, no obstante los importantes aumentos verificados en el costo servicios prestados, como consecuencia de los públicos y notorios efectos de la inflación que afectó y afecta a la economía de nuestro país.

   Que el Municipio no escapó a esta realidad, debiendo afrontar los mayores costos en insumos tales como combustibles, herramientas, repuestos, etc., muchos de ellos de carácter esencial para el servicio que brinda a los contribuyentes como contraprestación de la tasa.

   Que prioritariamente se debió atender la necesidad de precomposición en los ingresos del personal municipal para reducir la brecha entre salarios y mayor costo de vida, circunstancia que llevó las cuentas municipales del ejercicio 2008 al extremo de que la masa salarial se encuentre cercana al 80 % de los recursos y gastos ordinarios.

   Que por las razones invocadas y entendiendo que las contraprestaciones enumeradas resultan fundamentales para mantener los servicios ofrecidos por el Municipio, resulta impostergable adecuar el valor de las tasas acercándolas por lo menos a su costo tomando como parámetro los valores que aplican Municipios de la región con problemáticas y necesidades similares al nuestro.

  Que según lo establecido por la ley orgánica en su Art. 29º y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art 193, Inc. 2) es facultad de este cuerpo junto a la Asamblea de Mayores Contribuyentes, considerar la modificación propuesta por el departamento Ejecutivo.

Ley orgánica:

Artículo 29º: Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad.

Las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por artículo 193, inciso 2º de la Constitución de la Provincia.

Constitución de la Provincia:

Artículo 193º: Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:

2- Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de la asamblea compuesta por los miembros del consejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuesto municipales.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                             ORDENANZA

Artículo 1º: Incrementar en un treinta por ciento (30 %) todas las tasas y derechos municipales previstas por la ordenanza fiscal, a partir del 1º de julio de 2010. quedan exceptuadas del presente aumento las tasas de cementerio según articulo 24 y 25, ordenanza impositiva, alumbrado publico según articulo 3, ordenanza impositiva, como así también el importe abonado por FOMUEPER Y FONDO DEPORTIVO.

Artículo 2º: Incrementar un veinticinco por ciento ( 25 %) todas las tasas alcanzadas por el artículo 1º de la presente ordenanza a partir del 1º de octubre de 2010, tomando como base imponible los valores que registren las tasas y los derechos a esa fecha.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Centro Integrador Comunitario del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes de fecha 20 de julio de 2010.

FDO: Sr. Víctor Depauli Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 21 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, registrase y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4344 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio de 2010.

    Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-0262/10, letra “F” mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se revea lo estipulado en la ordenanza registrada bajo Nº 1419/92 y;

    Considerando que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades del Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                     ORDENANZA

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza registra bajo el Nº 1419/92.-

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 20 días del mes de julio de 2010.

FDO: Sr. Daniel Depauli, Vicepresidente HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 21 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 4345 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio de 2010.

     Visto lo solicitado por los Señores Caso Martín y Yemes Mario A. de “La Provincia Revista”, mediante expediente L-4009-20-00329/10.

    Atento a los informes de las áreas municipales obrantes en expediente de referencia y;

    Considerando con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del reglamento de contabilidad en concordancia con el articulo 54 decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

  Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                      ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, y autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago al proveedor Caso Martín y Yemes Mario de “Revista La Provincia”, por la suma de $ 1.105= (un mil ciento cinco pesos ), correspondiente a la deuda generada en el ejercicio 2009.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala del centro Integral Comunitario. Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de julio de 2010.

FDO: Sr. Daniel Depauli, Vicepresidente 1º de HCD y Sr. Juan José Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 21 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4346 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio de 2010.

     Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01132/10, letra I, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita adhesión a la ley Nº 13656 y 13744 y,

    Considerando   la ley precitada de máxima importancia, dado que su finalidad es promover el crecimiento de industrias.

   Que atento a lo establecido en el artículo 35 de la ley 13.656, es menester la adhesión al Régimen de Promoción Industrial.

   Que el régimen de promoción tiene entre otros objetivos atraer inversiones productivas y en consecuencia promover el desarrollo industrial de la provincia.

   Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                           ORDENANZA

Artículo 1º: La Municipalidad de Baradero se adhiere en todos sus términos a las leyes provinciales de promoción industrial Nº 13.656 y Nº 13.744.-

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de julio de 2010.

FDO: Sr. Daniel Depauli, Vicepresidente del HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 21 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno, Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4347 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio de 2010.

     Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-05836/07, letra C, alcance 1 y,

  Considerando que por ordenanza registrada bajo el Nº 4228/09 el HCD autorizó la venta de un inmueble municipal.

   Que en cumplimiento de lo establecido en la ley provincial Nº 9533 y ley orgánica municipal de la provincia de Buenos Aires.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                            ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase el plan de pago efectuado por el Sr. Castelucci Fabricio, titular del DNI: 25.290.120, por la compra de un inmueble Municipal, por un valor total de pesos ciento tres mil quinientos ($ 103.500=); cuya designación catastral es: Circ. II- Secc.A- Qta. 1- Fracción II- Parcela 1f- (parte) Medidas: Frente: NE18, 27 mts sobre calle Alte. Brown; Frente SE: 24,70 mts, superficie ocupada por calle, Costado NO: 23,10 mts lindando con remanente Parc 1f; Costado SO: 10,80 mts lindando con remanente Parc 1 f y línea quebrada de 8,40 mts lindando con Parc 1g, según croquis obrante a fs 23 del expediente Nº 4009-20-09274/04, letra R, sito sobre calle Alte. Brown S/N de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Establézcase la siguiente forma de pago: Contado entrega: pesos cincuenta mil

 ($ 50.000=) a la firma del convenio, y el saldo restante en 27 cuotas mensuales y consecutivas equivalente a 599 litros de GAS OIL, (valor actual de la cuota $ 2.000=); debiéndose ajustar el valor de la cuota a la cotización de ese combustible en boca de expendio de las estaciones de servicio a la fecha de vencimiento de la misma.

Artículo 3º: Fecha de vencimiento del 1 al 10 de cada mes, aplicándose en caso de mora los recargos y multas vigentes para las tasas y derechos municipales.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Aldo M. Carossi, a suscribir convenio de pago con el Sr. Fabricio Castelucci.

Artículo 5º: notifíquese a las áreas de Asesoría Letrada, contaduría y tesorería municipal para su intervención pertinente.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 20 días del mes de julio de 2010.

FDO: Sr. Víctor Daniel Depauli, Vicepresidente 1º de HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 22 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr.Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4348 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 22 de julio de 2010.

      Visto lo solicitado por la Dirección de Compras, mediante expediente “D” 4009-20-00229/10, correspondiente al servicio de Telecom Argentina S.A.

   Atento a los informes de las áreas municipales obrantes en el expediente de referencia y;

    Considerando con lo dispuesto por el articulo 140 y 141  del reglamento de Contabilidad, en concordancia con el articulo 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                              ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, y autorizase al departamento Ejecutivo a efectuar el pago al proveedor Telecom Argentina S.A., por la suma de $ 4.765,56= (pesos cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 56/00) según facturas obrantes en el expediente “B” 20-00229/10 de fojas 146 correspondiente a la deuda generada en el ejercicio 2009.-

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala del centro Integral Comunitario el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 20 de julio de 2010.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas. Secretario de HCD.

BARADERO, 22 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4349 del 20 de julio de 2010 y promulgada el 22 de julio de 2010.

     Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00425/10, letra T, alcance 1 y;

    Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, inciso 2, 12 y 13 de la ley provincial Nº 9533 y articulo 56 de la ley orgánica de las municipalidades. Ley provincial Nº 9533.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                             ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la transmisión dominial a titulo gratuito sobre el excedente fiscal s/ ley 9533, cuya designación catastral es: Circ. II, Secc. B, Qta. 59, Mza. 59c, Parc. 7c, sito sobre calle F. Rosell, entre Belgrano y Saavedra de la ciudad de Baradero, al propietario lindero, Sra. Marines Bernardi, titular del DNI: Nº 14.849.080.-

Artículo 2º: Queda establecido que los gastos que genere la Escritura Traslativa de Dominio estará a cargo exclusivo de la Sra. Marines Bernardi.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de julio de 2010.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 22 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4350 del 26 de julio de 2010 y promulgada el 27 de julio de 2010.

    Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01065/10, letra S, y;

  Considerando que por decreto registrado bajo el Nº 306 /10 el Departamento Ejecutivo Municipal, llamó a licitación Privada para la Obra de reconstrucción del edificio municipal, 1º etapa, 2da. Fase.

   Que habiéndose efectuado licitación privada Nº 03/10, de acuerdo a la normativa legal vigente.

   Que en la licitación privada UT- supra referenciado, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento.

   Que resulta el único proponente la Empresa LPHA, servicios e instalaciones S.A.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                    ORDENANZA

  Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la licitación privada Nº 3/10 a la Empresa ALPHA servicios e instalaciones S.A. representado por su Presidente el Ing. Alfredo M. Basso, titular del DNI 5.400.066, para la Obra “Reconstrucción del Edificio Municipal – 1º Etapa, 2da. Fase”, por la suma de pesos ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco ($ 151.965=).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria, a los 26 días del mes de julio de 2010.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, Vicepresidente 1º de HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD.

BARADERO, 27 de julio de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Oscar Righini, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

                                  P O D E R   E J E C U T I V O

 

                                          D E C R E T O S

 

Decreto Nº 288 del 2 de julio de 2010.

Llamando a licitación privada Nº 3/10, para la Obra “Reconstrucción del Edificio Municipal”- 2da. Etapa, con un presupuesto oficial de $ 121.079= (pesos ciento veintiún mil setenta y nueve)

Decreto Nº 289 del 2 de julio de 2010.

Contratando como destajistas (Art. 94, ley 11.757) para la tarea de recolección de residuos domiciliarios, desde el día 2 de julio de 2010 y hasta tanto dure la medida de fuerza decretada por ATE a las siguientes personas:

Blanco Juan Manuel.

Carbonell José María.

De Titta Sergio Roberto.

Espíndola Roberto Rolando.

Gómez Ezequiel Ignacio.

Gómez Néstor Ismael.

Lacerna Carlos David.

Lacerna Rubén Alberto.

Marzoa Américo Gerardo.

Nouet Mariano Rene.

Villalba Ledesma Eloy Miguel.

Decreto Nº 290 del 2 de julio de 2010.

Contratando al Sr. Contador Dolcemelo Javier, para realizar la administración y asesoramiento requerido por las Cooperativas “Los Pingüinos” “Lealtad” y “La Victoria” durante los meses de junio y julio de 2010. $ 560= por cada entidad.

Decreto Nº 291 del 2 de julio de 2010.

Ratificando la plena validez y vigencia del Decreto Nº 377 de fecha 20/08/2009 y del contrato de obra suscripto el 25/09/2009.

Decreto Nº 292 del 2 de julio de 2010.

Contratando hasta el 31 de julio de 2010, mediante locación de servicios a los Psicólogos: Tobares Luis F y Gallesio María Laura, como integrantes del equipo técnico del servicio Local de Protección del Niño y Adolescente y guardias pasivas semanales.

Decreto Nº 293 del 5 de julio de 2010.

Contratando bajo el régimen de locación de servicios hasta el 31 de julio de 2010, al Dr. Bracali Osvaldo H. para cumplir funciones en el Equipo Técnico del servicio Local de Protección del Niño y Adolescente.

Decreto Nº 294 del 5 de julio de 2010.

Contratando hasta el 31 de julio de 2010 mediante locación de servicios a la Trabajadora Social Rosón Cecilia, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección del Niño y Adolescente.

Decreto Nº 295 del 5 de julio de 2010.

Contratando hasta el 31 de julio de 2010 inclusive mediante locación de servicios a la Psicopedagoga Guidi Marianela, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección del Niño y Adolescente.

Decreto Nº 296 del 7 de julio de 2010.

Declarando Visitante Ilustre de la ciudad de Baradero a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Dr. Héctor Rubén Aguer.

Decreto Nº 297 del 7 de julio de 2010.

Contratando mediante locación de servicio hasta el 31 de julio de 2010 al Sr. Guerrero Rubén O. para prestar en todas las dependencias municipales los servicios autónomos de cadetería y mensajería.

Decreto Nº 298 del 7 de julio de 2010.

Contratando hasta el 31 de julio de 2010, mediante contrato de locación de servicio al Ing. Agr. Stabile Luciano Marcelo R., para tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este.

Decreto Nº 299 del 7 de julio de 2010.

Procediendo por Contaduría y Tesorería a la devolución de pesos treinta y dos ($ 32=) al Sr. Alcamo Pedro, según lo establecido por el articulo 9º de la ordenanza fiscal vigente.

Decreto Nº 300 del 7 de julio de 2010.

Procediendo a la acreditación en la cuenta Nº 4021 correspondiente a la Tasa por alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios, $ 36,01= abonados por error en la Tasa de servicios sanitarios especiales adicionales. Con dicho importe se compensarán los saldos deudores informados por el Departamento de tasas, derechos y tributos.

Decreto Nº 301 del 7 de julio de 2010.

Procediendo a la devolución de $ 40= a la Sra. Rothen Julieta G, según lo establecido por el Articulo 9 de la ordenanza fiscal vigente.

Decreto Nº 302 del 8 de julio de 2010.

Aceptando la renuncia elevada por el funcionario Erroz Carlos francisco, al cargo de Secretario General, agradeciendo los servicios prestados.

Decreto Nº 303 del 12 de julio de 2010.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 800=. Sra. Mesas Nilda M. para solventar gastos de traslado del cuerpo de su hijo fallecido en Hospital Muñiz.

Decreto Nº 304 del 12 de julio de 2010.

Ratificando la plena vigencia y validez del decreto Nº 467 de fecha 06/10/2009 y del Contrato de obra suscripto el 30/10/2009 agregado a fs 1621/1623.

Decreto Nº 305 del 12 de julio de 2010.

Anulando en todos sus términos el decreto Nº 288 de fecha 2 de julio de 2010.

Decreto Nº 306 del 12 de julio de 2010.

Llamando a licitación privada N1 3/10 para la Obra “Reconstrucción del Edificio Municipal” 1º Etapa con un presupuesto de $ 153.664= (pesos ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro).

Decreto Nº 307 del 12 de julio de 2010.

Otorgando subsidio no reintegrable por $ 500= (pesos quinientos) a la Asociación Baraderense de lucha contra el Cáncer (ABALCEC), para la compra de leche y tabletas de chocolate para realización de Chocolatada benéfica.

Decreto Nº 308 del 12 de julio de 2010.

Rechazando la oferta presentada por la firma Termocomb S.R.L. en la Licitación publica Nº 01/10, para ejecutar la obra “Red de Media Presión de Gas natural” en calle ROCA y aledaños, por no ejecutarse a los Pliegos de la citada licitación.

Declarando fracasada la licitación publica Nº 01/10, para ejecutar la obra “Red de Media Presión de Gas Natural en calle Roca y aledaños”.

Llamando a licitación Publica Nº 01/10, Segundo Llamado, para ejecutar la obra “red de Media Presión de Gas Natural en calle Roca y aledaños con un presupuesto oficial de pesos seiscientos setenta y un mil doscientos siete ($ 671.207=).

Decreto Nº 309 del 12 de julio de 2010.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 1/10 para la provisión de combustible a granel (gas oil) para el mes de Julio de 2010 con destino al Corralón Municipal a la firma EDOSADA S.A. por los combustibles y los precios que se indican:

GAS OIL. 5.000 litros, por la suma de $ 16.695=.

GAS OIL. 7.000 litros. $ 23.373=.

Decreto Nº 310 del 12 de julio de 2010.

Poniendo en funciones de Jefe del Departamento de Licencias de Conductor – Categoría 10, en calidad de interino y hasta tanto sea designado un titular, a la Sra. Aldaz María del carmen.

Decreto Nº 311 del 12 de julio de 2010.

Otorgando Becas de $ 150= (pesos ciento cincuenta) a:

Regional Cursante: Romero Marisa Luján.

Local Ingresante: Saavedra Marina.

Local cursante: Segovia Myrna E. y Macherett María de los Ángeles.

Decreto Nº 312 del 12 de julio de 2010.

Otorgando 44 (cuarenta y cuatro) Becas Nacionales Cursantes de pesos doscientos ($ 200=) a:

Caviglia Aldana C.

Caviglia Guido.

Patrenostre Sofía.

Gianoni Antonela.

Moran Jonatan.

Ayala Carolina.

Faierman Daiana.

Lucero Centuria.

Kuhle Jacqueline.

Rosi Romina.

Oricain Cristian H.

Horisberger Ariel.

Guilodori María Johana.

Del Barrio Cristian.

D’Agostino Matías J.

Pérez Ricardo M.

Cerron Alejo A.

Cabrero Vanesa.

Buscaglia Savoy Micaela.

Wirtz Lorena N.

Martínez Juan J.

Aguilar Mayra N.

Cicolini Natalia S.

Cicolini Luis.

Sciammarella María F.

Lischetti Valeria Y.

López Mirna G.

Manicler Jessica.

Ruiz Lucrecia.

Sánchez Luis J.

Díaz Marilina

Díaz Estrella.

Cabrera Ada S.

Gómez Flavia S.

Billone Sofía R.

González Rodrigo.

Vici Matías E.

Amendolara Vanesa I.

Genovese Leiza.

Salvi Macarena.

Gentile Eliana.

Panzero Daiana M.

Otorgase 5 (cinco) becas nacionales ingresantes de pesos doscientos ($ 200=), a:

Ibarra Germán.

Barrenechea María Laura.

Marmori María Lucia.

Giglio Angelina.

Salas Georgina.

21 (veintiuna becas regionales cursantes de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a:

García Matías Federico.

Garea Luciano J.

Núñez Antonella M.

Acosta Mauro S.

Barreto Brenda N.

Maceiras Ernesto A.

Cáceres Paula C.

Belli Bioellay Carolina A.

Sánchez Daiana A.

Mazzochi María Sol.

Lischetti María S.

Barattini Fernando.

Carrizo Marcos R.

Calderón Robles Florencia.

Martínez Darío M.

Roldan María R.

Araya Santiago M.

Riolfo Evelyn

Neef Irene C.

Carbone Maximiliano.

González Tamara.

Cinco (5) Becas Regionales Ingresantes de pesos ciento cincuenta ($ 150=) a:

Silva Johanna B.

Gerber Juan F.

Haeberli Marcos C.

Difalco Florencia R.

Daubian Andrés.

Veinticinco (25) Becas locales cursantes de pesos cien ($100=) a:

Trubbo Paulina.

Duarte Estela E.

Ottone Carla S.

Domesi Mariela.

Barreto Nadia.

Vega Cristian D.

Deleglise Laura M.

 Rivero Laura A.

Buscaglia Savoy María A.

Fiorda Lorena.

Martínez Maira D.

Aned Valeria L.

Gutiérrez José L.

Mussi María P.

Rzeznik Norma M.

Zarich Alexia.

Marin Magdalena E.

Sosa Brenda.

Álvarez Marilisa E.

Paris Daniela P.

Puebla Yesica V.

Serpi María F.

Bartolomeo  Victoria P.

Villareal Rosa.

Marin Romina G.

Siete (7) Becas Locales ingresantes de pesos cien ($ 100=)

Duarte María L.

Acuña Andrea P.

Calenda Agustina A.

Quintero Gavioli Yanina.

Domesi Giuliana.

Caulin Atianne E.

Baigorria María A.

Las presentes Becas serán abonadas por el período marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010.

Decreto Nº 313 del 12 de julio de 2010.

Contratando mediante locación de servicios a la Sra. Iparraguirre Nora L., para la actualización y mantenimiento de la página de Internet del Municipio hasta el 31 de diciembre de 2010.

Decreto Nº 314 del 13 de julio de 2010.

Otorgando por única vez, para todo el personal que reviste en la Planta Permanente del Municipio, una BONIFICACION NO REMUNERATIVA equivalente a un 8 % de los importes netos de deducciones que percibiera el personal del municipio en concepto de medio aguinaldo correspondiente al primer semestre del año 2010, conforme a expediente Nº 21509-4194/10, abonando dicha suma no remunerativa durante el mes de julio de 2010.

Decreto Nº 315 del 13 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto 2010.

Decreto Nº 316 del 13 de julio de 2010.

Declarando de interés social, la regularización dominial del inmueble denominado: Circ. II, Sección B Quinta 58 – Mza. 58r- Parcela 8, de la ciudad de Baradero a favor de la Sra. Yamuni Irma E.

Decreto Nº 317 del 13 de julio de 2010.

Extendiendo pago del anticipo jubilatorio por el termino de tres (3) meses, a la ex Agente Sra. Luna Nilda, hasta que el Instituto de Previsión Social remita el formulario Nº 611, donde se vuelvan los créditos a favor del Municipio para su recupero.

Decreto Nº 318 del 13 de julio de 2010.

Eximiendo por el año 2010 a la Sra. Morichelli Olga, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. I- Secc. A- Mza. 12- Parc 3 de la ciudad de Baradero. Cuenta Nº 279.

Decreto Nº 319 del 13 de julio de 2010.

Eximiendo por el año 2010 al Sr. Juan Carlos Body, de las Tasas por limpieza, conservación de la vía Pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ II- Sec. B- Qta. 49- Mza. 49J- Parc 3 F, de la ciudad de Baradero. Cuenta Nº 6437.

Decreto Nº 320 del 13 de julio de 2010.

Eximiendo por el año 2009 a la Sra. Ruiz Jorgelina, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II- Secc. B- Qta. 39- Mza. 39F- Parc. 10 de la ciudad de Baradero. Cuenta Nº 5747.

Decreto Nº 321 del 14 de julio de 2010.

Procediendo a la acreditación en la cuenta Nº 2895 correspondiente a la Tasa de inspección de seguridad e higiene la suma de pesos un mil dieciocho con 24/100, ($ 1.018,24=).

Decreto Nº 322 del 14 de julio de 2010.

Procediendo a la acreditación en la cuenta Nº 3737 correspondiente a la Tasa de inspección de seguridad e higiene la suma de pesos seiscientos noventa y tres con 63/100 ($ 693,63=).

Decreto Nº 323 del 16 de julio de 2010.

Procediendo a regularizar situación laboral de la extinta, Docente Sra.  Giménez María J.

Decreto Nº 324 del 19 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 325 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo al comercio de Deshidratación de ingredientes alimenticios, propiedad del Grupo Indesa S.A. de calle Colombres 1738 de la ciudad de Baradero, de la Tasas por Habilitación de Comercio e Industria, y por el ejercicio 2010 de las Tasas por inspección de seguridad e higiene, derechos de oficina e inscripción de productos alimenticios e industriales, derechos de publicidad y propaganda y tasa por inspección de motores.

Decreto Nº 326 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo por el año 2010 al Sr. Wuthrich Orlando R. de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 327 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo por los años 2009 y 2010 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad del OBISPADO DIOCESIS ZARATE – CAMPANA.

Decreto Nº 328 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo por los años 2009 y 2010 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble, propiedad del OBISPADO DIOCESIS ZARATE – CAMPANA.

Decreto Nº 329 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo por el año 2010 al Sr. Mansilla Héctor M. de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 330 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo por años 2009 y 2010 al Sr. Garay Santiago, de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 331 del 22 de julio de 2010.

Eximiendo por los años 2009 y 2010 a la Sra. Fuentes Patricia de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 332 del 23 de julio de 2010.

Poniendo en funciones de JEFE DE COMPRAS, en carácter de interino, periodo 26 de julio de 2010 al 01 de agosto de 2010 inclusive, al Agente Hutak Jorge R.

Decreto Nº 333 del 23 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 334 del 23 de julio de 2010.

Estableciendo valores a percibir en concepto de Tasas y Derechos municipales. Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 4343/10.

Decreto Nº 335 del 23 de julio de 2010.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 1º/07/10 al 31/07/10.

Acevedo Víctor M. 44 hs semanales. Dcción de Inspección Gral. $ 1.860,74= mensuales.

Acosta Horacio A. Tareas en Alsina. 44 hs semanales. $ 1.860,74= mensuales.

Aguerre Del Bene Ana M. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 1.260= mensuales.

Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Dcción de Cultura. $ 1.470=mensuales.

Arrieta  Luis M. Tareas en Dcción de Cultura. $ 3.092= mensuales.

Bardesono Marisa K. Terapista ocupacional en Hospital Municipal y en salas periféricas.

 $ 530= mensuales y $ 400= mensuales por Clases en Taller de la Memoria.

Barrenechea Nieves A. Servicio y maestranza en Delegación de Alsina. 35 hs semanales.

$ 1.630,92= mensuales.

Bechthol Dora E. Tareas en Dcción de Cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Bitar Julio A. (h). Medico de Guardia en Hospital Municipal, guardias pasivas en cirugía Gral. $ 2.800= mensuales.

Bini Julio C. Medico de cirugía plástica, reparadora y quemados, $ 2.100= mensuales y

 $ 600= por guardia de 24 hs semanales.

Brandli Carlos F. Medico oncólogo, en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales.

Caballero Lidia S. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 1.961,29= mensuales.

Casas Cecilia. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 1.961,29= mensuales.

Caseres José D. 48 hs semanales en Dcción Inspección y Seguridad. $ 1.961,29= mensuales.

Chique José L. 20 hs semanales en Dcción Cultura. $ 840= mensuales.

Colliard Giselle. Tareas administrativas en Jardines de infantes Municipales. 30 hs semanales. $ 1.630,92= mensuales.

Concari Ignacio A. Medico de guardia activa en Hospital Municipal. $ 600= por guardia.

Concilio Juan s. 48 hs mensuales. Dcción de Cultura. $ 504= mensuales.

Daverio José A. 44 hs semanales en Dcción de servicios. $ 2.684,29= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Erpen Lucila. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.541,34= mensuales.

Escudero Juan C. Asesoramiento legal en Dcción de Producción. 48 hs semanales. $ 2.922,48= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Espinosa Manuel C. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 1.961,29= mensuales.

Esquivel Mónica E. 48 hs semanales.  Dcción de Inspección. $ 1.961,29= mensuales.

Farias Horacio I. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 1.961,29= mensuales.

Fiori Rubén. Medico de guardia activa en el servicio de pediatría del Hospital Municipal.

$ 925= por guardia activa de 24  hs.  $ 500= por atención del servicio de hemoterapia del citado nosocomio y $ 600= por atención en Salas periféricas, mas reconocimiento de viáticos.

Francchini Marcelo D. Medico de guardia en Hospital Municipal. $ 750= por guardia activa de 24 hs semanales.

Fussinato Jorge M. Tareas de coordinador actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 3.092,04= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.200= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. . $ 960= mensuales.

Gaspari Susana A. 48 hs semanales en Hogar de Ancianos “San José”. $ 1.961,29=.

Maestre Miguel A. 44 hs semanales, tareas en Dcción de inspección y seguridad. $ 1.483,34= mensuales.

Mandrile Silvia C. Patóloga en Hospital Municipal. 44 hs semanales. $ 1.860,81= mensuales.

Martínez Carlos A. 44 hs semanales. Dcción de Deportes. $ 1.860,81= mensuales.

Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Dcción de Rentas. $ 1.666,56= mensuales.

Martínez Carmen M. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos. $ 1.961,29= mensuales.

Martínez Jorge B. Instrumentista, 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 2.630= mensuales.

Martínez Jorge M. Maquinista vial. 48 hs semanales. $ 2.754= mensuales.

Medina Juan D. 44 hs semanales en localidad de I. Portela. $ 1.896,38= mensuales.

Mena Cristina E. Tareas en Dcción de Turismo. $ 256= mensuales.

Mestre José L. 35 hs semanales. Dcción Inspección. $ 1.630,92= mensuales.

Morales María E. Recaudadora en delegación de I. Portela. 44 hs semanales. $ 2.128,03= mensuales.

Mussi Marina. Kinesióloga Fisiatra en Hospital Municipal. $ 512= mensuales.

Nazabal María F. Psicóloga 20 hs semanales Tareas en Departamento Violencia Familiar. $ 1.707,16= mensuales.

Negre Néstor R. Tareas en HCD. 48 hs semanales. $ 2.268= mensuales.

Noya María V. Tareas en Patrimonio Histórico Municipal. $ 3.092,36= mensuales.

Olmos María E. Administrativa de 35 hs semanales en Dcción Atención primaria de la salud. $ 1.630,92= mensuales.

Ottina Marcos N. profesor Educación Física. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Padros Claudia. Guardavidas. Dcción de Deportes. 35 hs semanales. $ 1.630,92=

Panzero Nicolás. Profesor de Educación Física. 40 hs mensuales en Jardines de infantes municipales. $ 1.625,29= mensuales, mas reconocimiento de viáticos.

Pardo Sebastian R. tareas de recolección de residuos. 48 hs semanales. $ 1.961,21= mensuales.

Pederiva Fernando. Oftalmólogo en Hospital Municipal. $ 560= mensuales.

Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 2.700= mensuales.

Peñalva Marcela A. 35 hs semanales en Dcción de Cultura. $ 1.666,56= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Pereyra Mari R. Tareas en Dcción Inspección. 48 hs semanales. $ 1.961,21= mensuales.

Pescio María C. Tareas en Hogar del Niño XXIII, Docente. 35 hs semanales. $ 1.666,56= mensuales.

Puchi Marianela V. Asistente social en Hogar del Niño Municipal. 35 hs semanales.

 $ 1.666,56= mensuales.

Pulido Araceli R. Profesora Gimnasia. Dcción Deportes. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Raggio Lorena I. Guardias activas de 24 hs en Hospital Municipal. $ 875= por guardia activa.

Ravettino María Inés. Psicóloga. 6 hs semanales en Hospital Municipal. $ 660= mensuales.

Restivo Claudio G. Tareas en Dcción de Espacios Públicos. 30 hs semanales. $ 1.620,11= mensuales.

Rivas Enrique Alejandro. 56 hs mensuales. Dcción Cultura. $ 588= mensuales.

Rodríguez Luis C. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,21= mensuales.

Rosemberg Hugo O. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,21= mensuales.

Robles Julio A. 44 hs semanales. Dcción de Servicios. $ 1.982,85= mensuales.

Ruggieri Gerardo. Vigilancia en el Edificio Municipal. 35 hs semanales. $ 1.630,92= mensuales.

Sánchez Ricardo G. Tareas en Dcción de Turismo. $ 1.630,92= mensuales.

Santella Claudio. 106 hs mensuales. Dcción de Cultura. $ 1.330= mensuales.

Sartor Carlos E. Tareas en la Secretaria de Obras Públicas y Privadas. Inspección Obras Publicas, con uso de vehiculo propio. $ 2.649,24= mensuales.

Schachttel Juan P. Traumatólogo. Guardias pasivas y atención en consultorios. $ 1.500= mensuales.

Scollo José L. Tareas en Dcción de Cultura. 72 hs mensuales. $ 875= mensuales.

Simour Mario C. Sereno Cementerio indígena. 28 hs semanales. $ 1.270,08= mensuales.

Van Loo Cristian C. obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,21= mensuales.

Velazquez Walter R. 48 hs semanales. Dcción de Servicios. $ 1.961,210 mensuales.

Yamuni José M. 44 hs semanales. Dcción de Servicios. $ 1.860,74= mensuales.

Zarich Marí M. Odontóloga. Dcción de Atención Primaria de la Salud. $ 674,10= mensuales.

Decreto Nº 336 del 23 de julio de 2010.

Contratando personal en tareas y periodos que se citan:

Del 01/07/2010 al 31/07/2010.

Albelda Mónica B. Taller de Telar en I. Portela. 16 hs semanales. $ 672= mensuales.

Arevalo Gladis M. Taller de alfarería. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.

Bernaldo de Quirroz Ramiro. Taller de coordinación y mantenimiento. 35 hs semanales. $ 1.630,92= mensuales y reconocimientos de viáticos.

Beyer Fernando. Taller literario. 14 hs semanales. $ 588= mensuales.

Borrascosa Roxana. Taller de gimnasia en I. Portela. 12 hs  $ 504= mensuales.

Cáceres Mónica A. taller de manualidades. 8 hs semanales. $ 336= mensuales.

Diamonte Leonardo A. Taller de ajedrez. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Draghi María A. Taller cerámica en frío en Alsina. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Fonte Luis M. Taller de computación. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.

Kukurelo Natalia V. Apoyo escolar en Santa Coloma. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Ledesma Carlos. Taller de mimbreria. 12 hs semanales. $ 480= mensuales.

Manicler Mario H. Tareas en Dcción Cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Marconi Nélida C. Taller de Cocina. Dcción de Cultura. $ 480= mensuales.

Martínez Gisele E. Apoyo escolar en Alsina. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Miranda Ernesto J. Taller de tango. 40 hs mensuales.  $ 420= mensuales

Misenti Nahuel J. Taller de folklore. 6 hs semanales. $ 240= mensuales.

Mori Vanessa C. Taller vitraux. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Oholeghuy Couto Margarita S. Taller de macramé. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Orduña María A. Taller de inglés en Alsina. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Orqueida Erica M. Taller de dibujo experimental de arte. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Pesat Mariana B. Taller de lengua por señas. 22 hs semanales. $ 926= mensuales.

Troussel Javier R.  Taller de teatro infantil. 48 hs mensuales. $ 480= mensuales.

Vici Yanina S. Apoyo escolar en I. Portela. 16 hs semanales. $ 672= mensuales.

Decreto Nº 337 del 23 de julio de 2010.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 1º/07/2010 al 31/07/2010.

Accorso Ezequiel M. Tareas en Hospital Municipal y salas periféricas. Consultorios y sala de internación. $ 2.400= mensuales.

Apahlo Francisco A. Medico de guardia en Hospital Municipal. $ 750= por guardia de 24 hs.

Calderón Catalina E. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales y reconocimientos de viáticos.

Caviglia Virginia N. Asistente social. Secretaria de Desarrollo Social. $ 1.630,92= mensuales.

Cedarry Marcelo E. 30 hs semanales. Dcción Inspección. $ 1.942,49= mensuales.

Cicero Estefania. Medico de guardia y servicios 107. $ 750= por guardia activa de 24 hs.

Colombo Leonardo A. tareas de obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 750= por guardia activa de 24 hs.

Cortese José A.P. Cardiólogo en Hospital Municipal. $ 1.800= mensuales.

Cuis Casino Roberto J.M. Prof. Física en localidad de Alsina. $ 620= mensuales.

De Los Santos María L. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Di Pasquale Nino C. Prof. Educación Física en Alsina. $ 620= mensuales.

Fenocchio Francisco J. Medico de guardia en Hospital Municipal. $ 750= por guardia activa.

Ferrari Silvina V. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Galeano Amílcar. Medico de guardia en Hospital Municipal y servicio 107. $ 750= por guardia activa.

Galuppo Gabriel R. Medico de guardia en Hospital Municipal. $ 750= mensuales.

García Carlos E. Tareas en Dcción Recursos Pciales. 30 hs semanales. $ 2.300= mensuales.

Gómez Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.541,34= mensuales.

González José B. 44 hs semanales, Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.541,34= mensuales.

Ibarra Néstor M.  Medico de guardia en Hospital Municipal y servicio 107. $ 750= por guardia activa de 24 hs semanales.

Iglesias Mario D. Medico en salas periféricas. 9 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Liaudat Silvia. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Luna Cristina. Enfermera en Sala de I. Portela. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Lunghi, Verónica S. Medico de guardia en Hospital Municipal y servicio 107. $ 750= por guardia.

Lupini María C. Docente en Hogar del Niño Juan XXIII. 35 hs semanales. $ 1.666,56= mensuales.

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 750= por guardia activa de 24 hs.

Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Dcción de Obras Publicas y privadas. $ 3.045,60= mensuales.

Malacalza Lucrecia. Programa de integración laboral. 35 hs semanales. $ 523,26= mensuales.

Moltrasio María C. Tareas en Dcción de Atención Primaria de la Salud. 48  hs semanales.

 $ 1.961,29= mensuales.

Morel Duilio Maximiliano H. Tareas de obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Oliveri María F. Odontóloga en salas periféricas. $ 2.200= mensuales.

Ortiz Carlos D. obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Ortiz Gabriel A. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Parzon José R. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Pederiva Hernán L. Tareas en Asesoría Letrada. 30 hs semanales. $ 1.630,92= mensuales.

Pederiva José A. Tareas de desarrollo, ejecución de proyecto arquitectónico, control técnico de obras y asesoramiento técnico en general. $ 4.070= y reconocimiento de viáticos.

Pellegrini Oscar A.  Tareas en Dcción de atención primaria de la salud. $ 740= mensuales.

Pereyra Cristina J.R. 48 hs semanales en Hogar de Ancianos San José. $ 1.961,29=

Pintado Horacio D. Urólogo en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales y $ 750= por guardia activa de 24 hs.

Rabonisi Malena A. Instrumentista en Hospital Municipal. 44 hs semanales. $ 1.860,74= mensuales.

Rodríguez Adriana E. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.541,34= mensuales.

Romero José L. 48 hs semanales en Dcción de Vialidad y servicios. $ 1.782,99= mensuales.

Romero Miguelina. Tareas en Hogar de Ancianos. 35 hs semanales. $ 1.630,92= mensuales.

Rowlands Cecilia G. Medico de guardias en Hospital Municipal. $ 750= por guardia activa.-

Ruiz Walter. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.961,29= mensuales.

Silva Ricardo Daniel. 44 hs semanales. Dcción de Cultura. $ 1.860,74= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Simour Silvina. Prof. E. Física en Alsina.  $ 620= mensuales.

Urquiza Carla M. Asistente Social en secretaria de desarrollo Social. 30 hs semanales. $ 1.630,92= mensuales.

Valdez María Cristina. Programa Integración Laboral. 35 hs semanales $ 1.630,92= mensuales.

Vega Silvia E. programa de integración laboral. 35 hs semanales. $ 536,26= mensuales.

Vergara María Isabel. Tareas en Dcción de rentas. 30 hs semanales. $ 1.960,20= mensuales.

Zignago Enrique R. Medico de guardia en Hospital Municipal y servicios 107. $ 750= por guardia activa de 24 hs.

Del 15/07/2010 al 31/07/2010.

Galarza Elizabet R. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.961,25= mensuales.

Decreto Nº 338 del 28 de julio de 2010.

Concediendo Habilitación con carácter provisorio a FADECOP LIMITADA, ello hasta tanto la misma se formalice adecuadamente, mediante los actos pertinentes, administrativos y / o judiciales, concretándose la totalidad de los tramites correspondientes.

Decreto Nº 339 del 28 de julio de 2010.

Incorporando al listado de adjudicatarios de BECAS (Decreto Nº 312/10) a los postulantes que a continuación se detallan:

BECAS REGIONALES de pesos ciento cincuenta ($ 150=).

Coppa Cintia Vanesa.

BECAS LOCALES de pesos cien ($ 100=).

Morel Natasha.

Las presentes becas serán abonadas por el período marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010.

Decreto Nº 340 del 28 de julio de 2010.

Incorporando al listado de adjudicatarios de Subsidios- Becas mayores de 30 años (Decreto Nº 311/10), a la postulante que a continuación se detalla:

BECAS NACIONALES de pesos cien ($ 100=).

Padrós Sandra P.

Las presentes becas serán abonadas por el periodo marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010.

Decreto Nº 341 del 28 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 342 del 28 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 343 del 28 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 344 del 28 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 345 del 28 de julio de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

Decreto Nº 346 del 30 de julio de 2010.

Reconociendo la constitución de la Asociación Civil “Amigos en Positivo del Hogar de Niños “Juan XXIII”, casa de niños “Sonrisas” y Jardín Maternal “Rayito de Sol” AH+.

Decreto Nº 347 del 30 de julio de 2010.

Eximiendo de tasas Limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, Año 2009 al Sr. Malacalza Oscar Mario.

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Decreto Nº 348 del 30 de julio de 2010.

Procediendo a dar de baja la deuda correspondiente al recurso MC – Multas y contravenciones generado en la Cuenta Contribuyente Galván Fabricio E.

Decreto Nº 349 del 30 de julio de 2010.

Adjudicando la Licitación Privada Nº 3/10, para la Obra “Reconstrucción del Edificio Municipal – 1º Etapa (2da. Fase) a la firma ALPHA Servicios e Instalaciones S.A., por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y CINCO

($ 151.965=).

Decreto Nº 350 del 30 de julio de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.”, a METABASA S.A. la suma de $ 66.646=, HIERROS BARADERO la suma de $ 24.690=, EMPRESA SPOSITO la suma de $ 6.107= y OSCAR AÑAÑOS la suma de $ 333,90=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la citada Cooperativa.

Imputando los pagos efectuados por la suma de pesos NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 97.776,90=), a cancelar parte del precio total de la obra (sub. rubro “Acopio de materiales”, pactado en el contrato de locación de obras de fecha 01/09/09.

Decreto Nº 351 del 30 de julio de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” A HIERROS BARADERO la suma de pesos $ 2.845=, a JUAN RAMON BATISTA la suma de $ 260,45= y RICARDO GALLESIO la suma de $ 426,76=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la COOPERATIVA DE TRABAJO “LOS PINGUINOS LTDA”.

Impútese los pagos efectuados por la suma total de pesos TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 21/100 ($ 3.539,21=), a cancelar parte del precio total de la obra (sub. – rubro “Acopio de materiales”), pactado en el Contrato de locación de obra de fecha 01/09/09.

Decreto Nº 352 del 30 de julio de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VICTORIA LTDA”, a METABASA S.A. la suma de $ 81.696=, a HIERROS BARADERO la suma de $ 8.120= y OSCAR AÑAÑOS la suma de $ 333,90=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la citada Cooperativa.

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Decreto Nº 353 del 30 de julio de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la COOPERATIVA DE TRABAJO “LEALTAD LTDA” a METABASA la suma de $ 93.840=, a HIERROS BARADERO la suma de $ 14.500=, a OSCAR AÑAÑOS la suma de $ 1.209=, a OSCAR HERNANDEZ al suma de $ 1.019,10=, y a DANIEL MORO la suma de $ 250=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la cita Cooperativa.

Decreto Nº 354 del 30 de julio de 2010.

Designando asignaciones que se liquidaran por los conceptos: VIATICOS. MOVILIDAD Y HOSPEDAJE, para los Agentes cuyas retribuciones se extiendan con créditos del Presupuesto General de Gastos, cualquiera fuera su revista,

Decreto Nº 355 del 30 de julio de 2010.

Procediendo a acreditar en la Cuentas Nº 2233 y 2265 de la Tasa de inspección de seguridad e higiene, la suma de $ 8.128,17= desde la cuota adeudada mas antigua a la mas reciente.

Decreto Nº 356 del 30 de julio de 2010.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 1º/07/10 al 31/07/10.

Onnainty María G. Directora de 3º en los Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Arlia Otermin Pablo M. Profesor de Música en Jardines de Infantes Municipales. 2 hs semanales.

Balbi María Noel. Preceptora en Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Bizzotto María J. Maestra inicial en los Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Boonman Lorena M. Preceptora en los Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Cassino Fernando A. Profesor de Música en los Jardines de Infantes Municipales. 3 hs semanales.

Giuffre Evangelina. Maestra inicial en Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Leboso Betiana. Maestra inicial en los Jardines de infantes Municipales. 20 hs semanales.

Luchini Sandra E. Preceptora en los Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Zolezzi Cristina B. Maestra Inicial en los Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Del 1º/07/10 al 17/07/10.

Rodríguez Claudia Mabel. Directora de 3º en los Jardines de infantes municipales. 20 hs semanales.

Decreto Nº 357 del 30 de julio de 2010.

Aprobando para el Personal de Planta Permanente con estabilidad de régimen horario igual o superior a 30 hs semanales, las planillas que como anexo I, II y III forman parte integrante del presente, asignando a cada una de ellas un salario que se determinará a partir del 1º de julio de 2010 multiplicando la cantidad de módulos fijados en cada oportunidad por el valor del mismo.

A tal fin se establece el valor de cada módulo en la suma de pesos diez ($ 10=).

Decreto Nº 358 del 30 de julio de 2010.

Ratificando hasta el 31 de agosto de 2010 inclusive las designaciones de los funcionarios municipales que conforman el Gabinete.

Decreto Nº 359 del 30 de julio de 2010.

Otorgando subsidio no reintegrable de $ 10.700= a la E.E.T. Nº 1 “Batalla de la Vuelta de Obligado” para el pago de gastos que se ocasionaron con motivo de la “Feria de Ciencias y Tecnología Distrital”, realizado en dicho establecimiento.

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