Anoche se llevó a cabo una nueva sesión en el HCD y una vez más la fundación “Sembrando Conciencia” hizo uso de la banca del pueblo con el motivo de presentar un proyecto referido al estacionamiento medido. Según informó José Serpi, Concejal del bloque de la Coalición Cívica-ARI, este tema quedó para ser analizado detalladamente en la semana ya que una empresa privada se presentó ofreciendo un servicio para llevarlo a cabo. Con el correr de los días se citará a los vecinos y a los que propusieron el proyecto para poder concensuar y llegar finalmente a una decisión.
Este tema no fue el único que tuvo lugar en la sesión. La Coalición Cívica-ARI presentó, además, dos proyectos de ordenanza.
El primero de ellos sobre “Régimen de Promoción Industrial, Turístico Y de la Industria del Software”, y el otro sobre la necesidad de regularizar la situación dominial de las tierras que conforman la zona de islas de nuestra ciudad delimitadas por el Río Baradero y el Río Paraná.
“Régimen de Promoción Industrial, Turístico Y de la Industria del Software”
Visto
La necesidad de ordenar el crecimiento la Ciudad de Baradero y fomentar la creación de trabajo de calidad, es decir trabajo duradero, legal y digno en nuestro ámbito.
La necesidad de brindar las condiciones adecuadas para que nuevas Empresas e Industrias se radiquen en nuestra Ciudad, todo bajo una única Ordenanza que enuncie claramente lo normado para el futuro, con lo cual se lograra la confianza necesaria para que los inversores observen con atractivo la radicación de sus Empresas en nuestra zona con cierta seguridad jurídica.
La necesidad de otorgar a Empresarios inversores ventajas competitivas en nuestra Ciudad sobre otras para la radicación de sus Empresas.
Considerando
Que es necesario actualizar y cotejar en forma continua el desarrollo de nuestras estructuras económicas que complemente el crecimiento de una ciudad.
Que es premisa fundamental de los gobernantes planificar y orientar el desarrollo de las diferentes áreas comerciales en las cuales se sustenta el crecimiento de un pueblo.
Que el nuevo marco jurídico pretende ampliar el espectro de beneficios concedidos, incluir actividades económicas que reflejen los cambios estructurales ocurridos al interior de la industria como así también procura agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de acceso al régimen de modo tal que posibilite a las empresas una mayor utilización del mismo.
Que si consideramos a la industria del turismo como tal, nunca podríamos apartarla de los beneficios eh incentivos que tiene la industria tradicional, mas aun considerando los valores sustentables que le son propios de la actividad.
Que el objeto de promover la construcción, ampliación, refacción y equipamiento de hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, camping, centros de convenciones, centros deportivos y culturales; construcción o habilitación de medios de transporte y sus servicios anexos al turista, construcción de restaurantes o refacción de centros de atención gastronómica en nuestra ciudad es una política del estado hacia este nicho productivo.
Que de acuerdo al régimen de incentivos a la inversión turística que se encuentra dentro del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 en el cual para la Provincia de Buenos Aires hace referencia al Art. 11 inciso “A” de la ley 13930, en donde se bonifica el impuesto inmobiliario como máximo hasta el treinta y cinco por ciento (35%), para aquellos inmuebles destinados a hoteles, excepto hoteles alojamiento o similares como promoción al turismo.
Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite el siguiente proyecto de ordenanza:
PROYECTO DE ORDENANZA
“REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL, TURISTICO Y DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE“
ARTICULO 1º. La Municipalidad de Baradero adhiere a la Ley Provincial Nº 13.656 de Promoción Industrial de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de dicha Ley y a laLey Nacional de Promoción de la Industria del Software, Nº 25.922 conforme al artículo 27° de dicha Ley, y a la Ley Provincial Nº 13.649 y su Decreto Reglamentario 485/07 y a la Ley 13.744
ARTICULO 2º. La Municipalidad de Baradero en ese marco implementara un sistema de promoción industrial, turístico y tecnológico conforme lo normado seguidamente.
ARTICULO 3º. Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza:
1. Empresas a radicarse en Agrupamientos Industriales en los términos de la Ley Provincial 13.744.
2. Empresas a radicarse en inmuebles de dominio del Estado.
3. Empresas a radicarse en el Partido de Baradero que realicen actividades que sean promocionadas por la Ley 13.656 de acuerdo con el Anexo III del Decreto Reglamentario 523.
4. Empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software, Ley Nacional Nº 25.922.
5. Emprendimientos de carácter turístico
ARTICULO 4º. De acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 3°, los beneficios alcanzarán las siguientes tasas y derechos:
A. Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
B. Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.
C. Tasa ABL
D. Derechos por Publicidad y Propaganda.
E. Tasa por Inspección Veterinaria.
F. Derechos de Construcción.
G. Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.
ARTICULO 5º. La exención de estos atributos operara sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes de la Municipalidad de Baradero.
CAPITULO I
RADICACION EN PARQUES INDUSTRIALES O EN BIENES DEL DOMINIO DEL ESTADO
ARTICULO 6°. Las empresas que se radiquen o relocalicen en Parques Industriales o del Estado Nacional, Provincial o Municipal en los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, gozarán de los beneficios municipales que a continuación se determinan desde el momento en que la Provincia de Buenos Aires le otorga los beneficios que le correspondan contemplados en la Ley N° 13.656. Este derecho no los exime de realizar los trámites de habilitación y demás requeridos por la Municipalidad a través de otra normativa, como asimismo de presentar en Rentas la documentación que acredite su condición de beneficiario de la Ley para obtener los beneficios municipales. Si estos trámites Municipales no se completaran al cabo de seis (6) meses, la empresa no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondieran.
ARTICULO 7°. Para inmuebles de dominio del Estado cuya localización no fuera apta en su uso por contradecir las ordenanzas de zonificación sobre delimitación de áreas industriales, la radicación deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante previo informe del Área de Planificación y del Área de Medio Ambiente.
ARTICULO 8°. Las empresas, por los proyectos de inversión evaluados y aprobados por la Provincia de Buenos Aires, recibirán los siguientes beneficios en un 100% (cien por ciento):
·Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
·Derechos de Construcción.
·Derechos de Oficina.
·Tasa por Inspección Veterinaria.
ARTICULO 9°. Las empresas recibirán, por los mismos plazos de exención que otorgue la Provincia de Buenos Aires para impuestos provinciales, por los proyectos de inversión evaluados y aprobados, los siguientes beneficios:
·Exención en la Tasa de Seguridad e Higiene, con los siguientes porcentajes que serán acumulativos:
a. Por la sola aprobación de las exenciones que contempla la Provincia de Buenos Aires: 37%.
b. Por implementar procesos productivos no contaminantes siempre que sin ellos se generara contaminación: 18%.
c. Por emplear personal con domicilio acreditado en la ciudad de Baradero: 22%.
d. Por realizar capacitaciones anuales de su personal: 5%.
e. Por desarrollar un plan de ahorro de energía y/o utilizar energías alternativas: 18%.
·Exención en los Derechos de Publicidad y Propaganda: 100 % sobre el proyecto de inversión aprobado.
·Tasa ABL: de acuerdo con la capacidad de tratamiento de residuos que implemente cada Agrupamiento Industrial, comprobado por autoridad competente y en funcionamiento permanente se otorgará una exención de hasta el 60% sobre el proyecto de inversión aprobado.
CAPITULO II
EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PROMOCIONADAS
ARTICULO 10°. La empresas que no se radiquen o relocalicen en Parques Industriales o inmuebles de dominio del Estado, pero desarrollen las actividades promocionadas en la Ley Provincial Nº 13.656, Decreto 523/2008 recibirán por los mismos plazos de exención que otorgue la Provincia de Buenos Aires para impuestos provinciales y con respecto a los proyectos de inversión evaluados y aprobados, los siguientes beneficios en un 80% (ochenta por ciento):
·Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
·Derechos de Construcción.
·Derechos de Oficina.
·Tasa por Inspección Veterinaria.
ARTICULO 11°. Las empresas recibirán los siguientes beneficios por los mismos plazos de exención que otorgue la Provincia de Buenos Aires para impuestos provinciales y con respecto a los proyectos de inversión evaluados y aprobados:
·Tasa de Seguridad e Higiene. Con los siguientes porcentajes que serán acumulativos:
a. Por la sola aprobación de las exenciones que contempla la Provincia de Buenos Aires: 27%.
b. Por contribuir estéticamente al mejoramiento del espacio urbano y recuperación del inmueble: 13%.
c. Por implementar procesos productivos no contaminantes siempre que sin ellos se generara contaminación: 18%.
d. Por emplear personal con domicilio acreditado en la ciudad de La Plata: 17%.
e. Por realizar anualmente capacitación a su personal: 10%.
f. Por desarrollar un plan de ahorro de energía y/o utilizar energías alternativas: 15%.
CAPITULO III
EMPRESAS ADHERIDAS AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (LEY NACIONAL N°25.922)
ARTICULO 12°. Las empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software (Ley Nacional Nº 25.922), siempre y cuando cumplan con su debido registro como beneficiario de la misma, en los términos que fija la mencionada Ley y su correspondiente adhesión provincial (Ley 13.649 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario) gozarán de beneficios municipales, en la mismas condiciones contempladas por el artículo 4º de la Ley Nº 13.649, “la exención impositiva será del CIEN POR CIENTO (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción. Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%), la exención impositiva será del SETENTA POR CIENTO (70%).”
Los beneficios municipales serán:
a). Hasta el 100% de exención en los siguientes gravámenes:
·Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
·Derechos de Construcción.
·Derechos de Oficina.
b). Hasta el 60% de exención en las Tasas de Seguridad e Higiene.
c). Si la empresa beneficiaria estuviera radicada dentro de un agrupamiento industrial, en los términos de la Ley Provincial Nº 13.744, este último beneficio se extenderá al 100%. Asimismo será de aplicación para este caso lo mencionado en el artículo 9º de la presente Ordenanza, con respecto a la exención de la Tasa ABL y Derechos de Publicidad y Propaganda.
ARTICULO 13°. Declárase a la Municipalidad de Baradero adherida a la Ley Nacional N° 25.856, en virtud de su articulo 3°, reconociendo al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Municipal.
ARTICULO 14°. Se define industria del software como las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración e implementación de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría.
Queda excluida del régimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software.
ARTICULO 15°. Se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado (magnético, óptico, eléctrico, en discos, chips, circuitos, etc.) previsto para que un ordenador o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos.
CAPITULO IV
EMPRESAS ADHERIDAS AL REGIMEN DE PROMOCION TURISTICA
ARTICULO 16°. Las empresas que se radiquen, amplíen o relocalicen en el Partido de Baradero, gozarán de los beneficios municipales que a continuación se determinan desde el momento en que las misma cumpla con los tramites de habilitación y demás requeridos que la Municipalidad de Baradero exige a través de otra normativa. Si estos trámites Municipales no se completaran al cabo de seis (6) meses, la empresa no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondieran.
ARTICULO 17°. Las empresas, por los proyectos de inversión evaluados y aprobados por la Municipalidad de Baradero, recibirán los siguientes beneficios en un 100% (cien por ciento):
·Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.
·Derechos de Construcción.
·Derechos de Oficina.
·Tasa por Inspección Veterinaria.
Derechos de Publicidad y Propaganda
ARTICULO 18°. Se define industria del turismo como las actividades de producción de servicios al turista, como son la industria hotelera en todos sus niveles, la industria gastronómica y la industria de servicios de transporte y anexos a los mismos.
SANCIONES
ARTICULO 19°. A los efectos de sanción en caso de incumplimiento de las normas por parte de las empresas beneficiarias por la Ley Provincial N° 13.656 el municipio se regirá por las disposiciones del artículo 28° de dicha Ley. Asimismo para las empresas adheridas a la Ley Provincial N° 13.649 de Promoción de la Industria del Software la aplicación de las sanciones se establecerá por el artículo 6° de dicha Ley. En cuanto a beneficiadas por la el régimen de promoción turística, todo incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, hará posible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
Perdida de los beneficios acordados desde el momento en que haya incurrido en infracción.
Devolución de todos los importes y pagos de tasas con que hubiera resultado beneficiada por la aplicación del beneficio anual, vigente en el momento en que es constatado el incumplimiento
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 20°. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la que designe el Departamento Ejecutivo en cada caso y actuará como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes, se encargará de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa a través del personal que la area designe.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 21°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio necesarios, en el marco de la Leyes intervinientes, para dar cumplimiento a dicha Ordenanza.
ARTICULO 22º. Deróguense las normas existentes, Ordenanza nº 1426, nº 1672, nº 2491 y nº 4346. Los beneficios que se hubieren otorgado, continuaran subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus plazos.
ARTICULO 23°. De forma.
“Regularización de la situación dominial de las tierras que conforman la zona de islas”
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación dominial de las tierras que conforman la zona de islas de nuestra ciudad delimitadas por el Río Baradero, y el Río Paraná;
Y CONSIDERANDO:
Que, en su mayoría, las parcelas que componen ese sector de nuestra ciudad poseen importante deuda del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Red Vial.-
Que, a su vez sus titulares registrales, además de no saldar las deudas con el estado provincial y/o municipal, en muchos casos se desconocen datos necesarios para hacer efectivo el cobro de su deuda mediante el proceso de apremio.-
Que, además una importante cantidad de esos inmuebles se encuentran inscriptos a nombre de sociedades que han cesado hace tiempo de desarrollar la actividad para la que fueron conformadas.-
Que, esa situación ha provocado que distintos inversores, adquiriendo cesiones de derechos por parte de los ocupantes de esas tierras, se constituyan en propietarios de las mismas mediante el proceso de la prescripción adquisitiva.-
Que, si bien el proceso de prescripción adquisitiva puede ser entablado por cualquiera que se considere con derecho, lo cierto es que entre los requisitos para el mismo es la presentación de los planos aprobados ante las autoridades judiciales.-
Que, para la aprobación de esos planos se requiere la intervención del estado municipal, y este exige el pago de todas las tasas municipales con que se encuentra gravado el bien, y en estos casos es la Tasa de conservación de la Red Vial.-
Que, si bien ese proceso es totalmente legítimo, el mismo se torna dificultoso a los antiguos ocupantes de esos campos, en su gran mayoría productores ganaderos y/o lugareños dedicados a la pesca, producto de la onerosidad del trámite.-
Que, eso está llevando a que se produzca una concentración de tierras en unos pocos mediante un proceso en el que no hay igualdad de posibilidades, y un desapoderamiento a aquellas personas que han ocupados esas tierras por una importante cantidad de años.-
Que, cuando se habla de desigualdades, las mismas se origina por la exigencia, entre otras obligaciones, del pago de la Tasa Conservación de la Red Vial, la cual, ante el incumplimiento de los antiguos titulares registrales las misma alcanza cifras exorbitantes.-
Que si bien desde el estado municipal debemos contribuir al cumplimiento de las obligaciones, en este caso particular la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental oportunamente opinó que la Tasa para la conservación de la Red Vial en la zona de islas no es exigible porque, entre otras cosas, no hay una prestación de ese servicio (Autos Municipalidad de Baradero C/Juan Molinari SACIA S/Apremio Expte. 8731/98), pero a pesar de ello nuestro estado municipal sigue con la persecución de su cobro, y es ahí donde afronta tal obligación sólo quien posee el dinero para abonar una tasa que ya la justicia opinó que no era exigible.-
Así lo expuesto, y a los efectos de intentar igualar las oportunidades para quienes ejercen una posesión real sobre los inmuebles emplazados en la zona de islas por sobre aquellos que los tientan para que cedan sus derechos a cambio de un precio, es que se sanciona la siguiente norma.-
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Exímase, a petición de parte, del pago de la Tasa de Conservación de la Red Vial a los propietarios y/o poseedores, de los inmuebles emplazados en la zona de islas, que acrediten en forma fehaciente su calidad.-
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, podrá llevar a cabo un relevamiento en la zona de islas, a los efectos de relevar quienes son los efectivos ocupantes de las tierras en cuestión.-
Artículo 3º.- De forma
Audio Radial Fm Baradero 96.9