También a extranjeros, según un acuerdo que hay en Diputados contra restricciones vigentes para ser empleado público
Según la ley que regula el empleo público bonaerense, los mayores de cincuenta años y quienes no poseen nacionalidad argentina no pueden ser designados en el Estado provincial. Pero esa disposición, que la Justicia cuestionó en algunos fallos, podría ser eliminada en los próximos meses.
Un proyecto de ley que se debate por estos días en la Legislatura, propone modificar los artículos de la ley 10.430 sobre el ingreso a la administración pública, con el fin de que quienes tengan más de 50 años y los extranjeros estén en condiciones de ser nombrados en las estructuras del Estado bonaerense.
La iniciativa que se analiza contempla numerosos proyectos que se habían impulsado desde los diferentes bloques para cambiar aspectos del estatuto del empleo público en materia de requisitos de ingreso y licencias para los trabajadores estatales. En la última semana tuvo dictamen de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados bonaerense con el acompañamiento de oficialistas y opositores y tendría el camino allanado para ser aprobada en las próximas semanas en el recinto.
La ley 10.430, en su artículo 2, dispone que para ser admitido en la administración pública el aspirante deberá ser “argentino nativo, por opción o naturalizado”, con la excepción de los extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado “siempre que cuenten con cinco años como mínimo de residencia en el país” o cuando se tengan que cubrir vacantes “a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial”. También establece que se deberá tener 18 años como mínimo y 50 años como máximo.
En el proyecto que busca modificar esa norma, los legisladores destacan que “a la luz de nuestros conocimientos actuales y de las convicciones sociales, tales limitaciones resultan irrazonables”. Y agregan: “En el marco de los procesos de integración regional, en procesos sociales de extensión de la vida activa y útil, resultan disposiciones limitativas contrarias al sentido común”.
En los argumentos que refiere el proyecto para dejar sin vigencia esas limitaciones, se subraya que el Código Civil “aplica el criterio de edad a la capacidad del sujeto, pero en ningún caso lo admite para la idoneidad”. Y añaden que “a su vez, la Constitución Nacional en su artículo 16, incluye a todos los habitantes en la garantía de acceso a los cargos públicos, así como el artículo 20 garantiza la igualdad en el goce de los derechos civiles a los extranjeros”.
Los diputados de los diferentes bloques que impulsan este proyecto afirman también que la jurisprudencia “ha interpretado estas condiciones de idoneidad, calificándolas como inconstitucionales en la mayoría de los casos”.
Pero además destacan que la eliminación del tope busca atender situaciones particulares donde el ingreso formal a la administración pública, es la rectificación de situaciones de empleo irregulares o la modificación de estados de carrera. En ese sentido, dicen, el límite de edad “desalienta la regularización o la incorporación de agentes útiles y valiosos”.
TRABAJO ADOLESCENTE
El proyecto de modificación a la ley 10.430 también busca regular el ingreso a la administración pública de menores de edad. La norma hoy dispone que los agentes que se incorporen deben tener como mínimo 18 años. Pero señala que los jóvenes de entre 14 y 17 años podrán ser admitidos “en calidad de practicantes administrativos, aprendices de oficio, mensajeros o cadetes”.
Ahora, con el objetivo de coordinar esa ley con el régimen de protección del niño y el adolescente y de protección contra el trabajo infantil, se propone elevar esa edad mínima de 14 a 16 años, como está fijado en el régimen nacional.