En la sesión de anoche en el HCD, se aprobó un proyecto de comunicación por unanimidad, con el apoyo del Sr. Intendente Aldo Carossi, donde se pide al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que realice una inspección y/o auditoría al sanatorio SAMI Baradero, e igual medida se adopte sobre el Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro de esta ciudad, a consecuencia del pedido de la familia Pavesi-Risotti.
Visto
La nota ingresada a este HCD y lo relatado por la familia Pavessi – Risotti en reunión con los concejales donde expresan su disconformidad respecto a la atención médica recibida en el sanatorio SAMI de nuestra ciudad durante el nacimiento, y posterior fallecimiento de su hijo Antonio.
Considerando
Que la gravedad de la situación denunciada amerita el involucramiento de este HCD en esa problemática, ya que es la salud de nuestra población la que se denuncia en riesgo.-
Que, si bien el caso particular ve involucrada una institución privada, lo cierto es que un sector de la comunidad ve con preocupación el funcionamiento del sistema de salud en general, sean las instituciones públicas o privadas.-
Que, en este marco de preocupación acerca de la calidad de la prestación médica que se desarrolla en nuestra comunidad, hace que debamos dar intervención para el tratamiento de la problemática al Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires, para que a través del área correspondiente realice las tareas de fiscalización sanitaria, control de las habilitaciones y de las instituciones que brindan servicios de salud en nuestro partido.
Por ello, en uso de sus facultades este HCD sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Elevar esta comunicación al Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la pronta inspección y/o auditoria por parte de ese Organismo al sanatorio SAMI Baradero, e igual medida se adopte sobre el Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro de esta ciudad.
Artículo 2º: Realizada la inspección o auditoría remítase a este cuerpo los informes pertinentes con resultados de la la labor desarrollada por el área pertinente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Artículo 4: De forma.