Como así lo especifica la Ley Provincial 13074, el bloque de la Coalición Cívica de nuestra ciudad presentó hace unas semanas el proyecto y fue aprobada esta normativa.
La misma busca que se cumplan las obligaciones y derechos que le pertenecen a los niños.
Entre los puntos que se destacan, los padres deudores, no podrán realizar habilitaciones para la apertura de comercios o industrias, concesiones, permisos o licitaciones y tampoco podrán solicitar la licencia de conductor o renovar la misma.
A continuación la ordenanza completa:
Visto: que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Y Considerando:
Que dicha norma en el ámbito municipal ha tenido una muy limitada aplicación.-
Que el objeto de dicha normativa resulta de suma importancia para intentar que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias.-
Que legislar en este sentido es una forma de evitar que se vulneren los derechos de los niños.-
Que, es necesario que de los distintos estamentos del estado, sea este nacional, provincial y/o municipal actuamos en pos de hacer cumplir con las obligaciones alimentarias, impidiendo que los deudores alimentarios se evadan de esa obligación.-
Que, el Código Civil en su artículo 367 establece como de primer orden la obligación de pasar alimentos de ascendiente a descendiente, es decir, forma parte de un deber primario como padre pasar los alimentos a nuestros hijos.-
Asimismo, el Código Penal incorpora la figura del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.-
Que, logrando disminuir aquellas conductas evasivas, estaríamos contribuyendo a lograr una mejor calidad de vida de aquellos niños que en cierto modo son desamparados por sus progenitores.-
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de la ciudad de Baradero el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
FUNCIONES
ARTICULO 2.- Sus funciones son:
- Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales en juicio.
- Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.
- Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
- Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ordenanza establece.
- El Registro, estará integrado además por los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.-
DE LOS DEUDORES
ARTICULO 3.- Es deudor alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
DEL PEDIDO DE INFORMES
ARTICULO 4.- El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole a la Secretaría de desarrollo Social expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un “libre de deuda registrada”.
ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el “libre deuda registrada”. A) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; B) Concesiones, permisos y/o licitaciones y C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación.
ARTICULO 6.- El informe de “libre de deuda registrada” expedido por la secretaría de Desarrollo Social se exigirá a todos los proveedores municipales para su inscripción como tal y previo al libramiento de las ordenes de pago.
ARTICULO 7.- En cualquiera de los casos indicados en los precedentes Arts. 5º y 6º, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el “libre deuda registrada” a sus directivos y responsables.
ARTICULO 8.- De forma.-
José María Serpi Claudio Pedro Maroli Fernando E. Bogado
Bloque de Concejales Coalición Cívica Ari