Por ausencia del Estado municipal, peligroso foco contaminante en el Barrio del Cementerio.

El cuidado y preservación del medio ambiente no solo se reduce al control de los desechos industriales o a la protección de áreas naturales privadas y/o públicas sino que el municipio debe velar para que los focos contaminantes que se generan en el Partido de Baradero sean remediados para que no afecten la salud de la población.

Los llamados basurales urbanos, sabido es,  se forman por vecinos desaprensivos que no respetan el cuidado del medio ambiente y tampoco consideran la proliferación de enfermedades en torno a los desechos que dejan tirados en lugar indebidos. Ello no quita la responsabilidad del Estado que debe sancionar a los infractores y proceder a la limpieza de la basura arrojada.

Puntualmente  en las calles Acevedo y José María Paz donde se generó un basural que afecta a los vecinos y los propios afectados  manifestaron sus preocupaciones.

En tal sentido, los concejales del Frente Amplio Progresista y de la Coalición Cívica presentaron la siguiente resolución que fue aprobada por el HCD en la última sesión del mes de abril y se encuentra en el Departamento Ejecutivo:

Visto:

La contaminación ambiental y el peligro a la salud provocada por el basural ubicado en Barrio cementerio sobre calles Acevedo y José María Paz a solo 3 metros de viviendas familiares

Considerando:

Que sobre un predio ubicado en calle Acevedo, a 30 metros de José María Paz se encuentra un mega-basural clandestino.

Que proliferan dentro del predio todo tipo de residuos contaminantes como metales, nylon, papel y cartón, plásticos, caucho.

Que también se observaron gran cantidad de ratas, abundancia de moscas, mosquitos y cucarachas y animales muertos, como perros y gatos, situación que genera extrema vulnerabilidad a todas las familias que conviven a diario con esta grave realidad.

Que tanto roedores como insectos son potenciales transmisores de enfermedades por medio de virus que se encuentran en la orina, la saliva y los excrementos del animal como infecciones intestinales, diarrea, leptospirosis, dengue.

Que manifiestan los vecinos que denunciaron ante las autoridades municipales en varias oportunidades la existencia de este basural, pero no han obtenido a la fecha ningún tipo de respuesta.

Que las características de los residuos encontrados son símiles a las del basural a cielo abierto ubicado sobre ruta nacional Nº 9.

Que de acuerdo a la información recabada, el predio se rellena con cualquier tipo de residuos por una empresa de nuestra ciudad que alquila volquetes.

Que además de esta inaceptable e inconcebible práctica de depositar residuos en un terreno prohibido dentro del casco urbano de nuestra ciudad, la problemática se potencia porque el servicio municipal de recolección de residuos no se presta adecuadamente, situación que mencionan los vecinos del barrio sucede desde hace tiempo y han reclamado en varias oportunidades.

Que, además de los ya mencionados problemas que genera especialmente a las familias lindantes el mega-basural clandestino y el deficiente servicio de recolección de residuos al barrio, debemos agregar que el caño de cruce de calle en esquina José María Paz y Acevedo está tapado, generando un contexto ideal para la propagación de mosquitos transmisores de dengue por el estancamiento de agua de lluvia en cunetas lindantes.

Que el caño tapado del cruce mencionado modificó el cauce original de desagote de agua de lluvia, dado que el mismo realizaba un recorrido por el predio que ahora es un depósito clandestino de residuos y terminaba su curso en cunetas lindantes al Club Tiro Federal de nuestra ciudad.

Que esta situación es un combo que agrava y potencia la proliferación de diversas enfermedades, especialmente en niños y adultos mayores.

Que con respecto a la contaminación ambiental y el daño que puede ocasionar a la población, la Ley General del Ambiente claramente insta a las autoridades locales a abordar con celeridad los problemas relacionados a la temática y resolverlos con contundencia en acuerdo a los siguientes principios enunciados en el artículo Nº 4 de la ley 25.675:

  • Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
  • Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
  • Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Que en función de la gravedad de lo expresado en la presente y en uso de sus facultades este H.C.D. aprueba la siguiente

Resolución

Solicitar al Departamento Ejecutivo lo siguiente:

  1. Canalizar mediante el área que corresponda la erradicación y limpieza total del basural urbano ubicado en calle Acevedo Nº 1286
  2. Investigar las causas que dieron lugar a la instalación de este basural y aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo a la normativa establecida.
  3. Brindar el servicio de recolección de residuos a los domicilios ubicados en las calles mencionadas y aledañas.
  4. Destapar y/o reparar el tubo de cruce de calle ubicado en calle Acevedo y José María Paz.
  5. Habilitar y limpiar la cuneta original de desagote.
  6. De forma

                      

Fernando Bogado

Concejal bloque CC

Claudio Maroli

Concejal bloque CC

Fabio Artimiak

Concejal bloque CC

 

Mariano Pousa

Concejal bloque FAP

Rodolfo Lacabanne

Concejal bloque FAP